LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA

Mikel Agirregabiria / Pedro Pablo Arrinda

Miembros de la Asociación de Profesorado www.Irakasten.org

La enseñanza de la Religión ha cambiado de estatuto y de orientación con la nueva Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). Este artículo, basado en los datos recopilados por el profesor Rafael Artacho, analiza esos cambios y propone un camino para configurar una enseñanza de la Religión dentro del Sistema Educativo Vasco. La Religión en la escuela ha sido una de esas asignaturas pendientes, irresuelta después de 25 años de transición política en el Estado español.

Durante los años del régimen del General Franco la enseñanza de la Religión Católica en la escuela fue una asignatura obligatoria para todos. El Estado era confesional y la escuela era confesional. La Constitución de 1978 consagró la libertad religiosa como un derecho fundamental, así como el derecho de los padres a elegir libremente la educación religiosa y moral de los hijos; un derecho del cual la Constitución hace garantes a los poderes públicos (Art. 27,3).

En este contexto tuvo lugar el 3 de enero de 1979 la firma de los Acuerdos sobre enseñanza y asuntos culturales entre el Estado español y la Santa Sede, introduciendo en la legislación tres novedades fundamentales: Primera, que esta enseñanza sería obligatoria en todos los Centros escolares, aunque de voluntaria elección por parte del alumnado (o de sus familias), sin que ello supusiera discriminación académica, ni para los que elegían seguir la asignatura ni para los que la dejaban. La segunda novedad era el profesorado no sería obligado a impartir la asignatura de religión. Y la tercera, la que se reconocía a la jerarquía episcopal el derecho de seleccionar y conceder o denegar la missio canonica para nombrar profesores de Religión, a fin de cubrir las plazas docentes de Religión Católica. Estas tres novedades de los Acuerdos dieron lugar a dos efectos prácticos, asentados durante años en la indefinición. El primer efecto fue la creación de una asignatura alternativa a la Religión Católica. Y el segundo, la creación de una plantilla de profesores de Religión en la escuela, nombrados directamente por el Ordinario de las diócesis. En principio, éstos tuvieron carácter de voluntarios, reclutados sobre todo entre catequistas parroquiales, independientes de cualquier titulación académica. Poco a poco, este grupo de “voluntarios suplentes” fue dando paso a un cuerpo de profesorado con un estatuto contractual y retributivo extraño y ajeno en lo previsto en las leyes de Función Pública.

Con la llegada de la LOGSE, ni el tema del currículo de Religión, ni el tema del profesorado lograron una solución adecuada. Fueron tres las objeciones que, repetidamente, se formularon contra la enseñanza de la Religión en la escuela y contra su estatuto como asignatura curricular. La primera impugnación aducía que se trataba básicamente de una situación de privilegio que los Acuerdos Santa Sede-Estado otorgaban a un grupo religioso determinado, en un Estado constitucionalmente no confesional. La segunda discrepancia radicaba en que para mantener este privilegio propio de algunos alumnos (los católicos), se obligaba a todos a mantener una asignatura adicional en el currículo (Religión o su Alternativa). El tercer reparo señalaba que la Religión es fundamentalmente una vivencia que no puede reducir su estatuto a lo exclusivamente académico.

Todo este cúmulo de hechos e interpretaciones hizo que la cuestión de la Religión en la escuela se presentara a la opinión pública como un asunto pendiente solamente entre la Iglesia y el Estado y no como una cuestión irresuelta de resolver dentro del propio sistema educativo. Este es el contexto en el que hay que situar la nueva regulación de la enseñanza de la Religión en la escuela, que realiza la LOCE, en su disposición Adicional Segunda, y que configura un nuevo modelo de enseñanza de la Religión. Se crea un área denominada Sociedad, Cultura y Religión, obligatoria para todo el alumnado, pero con dos modalidades: Enseñanza Religiosa Confesional o Enseñanza No Confesional de la Religión. En el primer caso (Enseñanza Confesional), el alumnado sigue cursos de Religión y Moral de cualquiera de las Confesiones religiosas, frente a quienes eligen la Enseñanza No Confesional, con un programa que les llevará al conocimiento tanto de los sustratos religiosos de la cultura actual de Occidente, como de las religiones que sustentaron las grandes culturas de la Humanidad.

¿Cuáles son las diferencias que la nueva situación presenta respecto de la LOGSE? En primer lugar, está en la estructura del área. La LOCE establece un área curricular de Sociedad, Cultura y Religión, universal y obligatoria para todos, creyentes y no creyentes. Confesional o No Confesional son pura y simplemente diferentes modalidades de un único currículo. En la LOGSE mientras unos alumnos seguían el currículo de Religión, otros realizaban alguna actividad alternativa. Otra diferencia estructural es que el seguimiento del currículo de Sociedad, Cultura y Religión en cualquiera de sus formas, queda reflejado con esta denominación en el expediente académico del alumno y consignados los resultados de su evaluación.

La innovación de la estructura curricular en la enseñanza de la Religión es consecuencia de una innovación de mucho mayor alcance: la configuración jurídica. En la LOGSE -también en la Disposición Adicional Segunda- la enseñanza de la Religión en la escuela se sustentaba, como base jurídica, en la referencia a los Acuerdos sobre enseñanza y asuntos culturales firmados entre el Estado español y la Santa Sede. Naturalmente, estos Acuerdos sólo eran válidos para la enseñanza de la Religión católica por lo que el texto de la LOGSE se hacía extensible a otros posibles Acuerdos que se pudieran establecer entre el Estado español y otras confesiones religiosas que vinieron después. La LOCE, por su parte supone una configuración jurídica de la enseñanza de la Religión: La existencia de un Área de Religión se establece en cumplimiento del precepto constitucional que obliga a los poderes públicos a garantizar la libre educación religiosa y moral de los ciudadanos. La base jurídica no está, pues, en los Acuerdos sino en la propia Constitución.

Pero hay dos puntos débiles en la ordenación legal de la enseñanza de la Religión diseñado en la LOCE. Se trata, en concreto, de la Evaluación de la asignatura, y del profesorado responsable de impartir los programas de Religión Confesional como No Confesional. Los Decretos sobre el currículo de la LOGSE convirtieron la Religión en una asignatura no evaluable. Se argüía que una vivencia no debía ser objeto de evaluación académica. Quien así argumentaba entonces, desconocía que la naturaleza de la enseñanza escolar de la religión, se diferenciaba -al menos oficial y teóricamente- de la catequesis desde 1979. Para evitar la discriminación académica se estableció que la nota de religión no concurriese a la hora de establecer la nota media a efectos supra-curriculares.

Creemos que suprimir la evaluación es desnaturalizar el carácter de disciplina escolar de un área de conocimiento. La valoración con notas ofrece una función reguladora y orientadora en la propuesta y en el logro del aprendizaje. Eliminar la evaluación equivaldría a hacer inoperantes las metas del aprendizaje. Cualquier menoscabo de la evaluación de la nueva área de Sociedad, Cultura y Religión llevaría irremediablemente a convertirla en una asignatura ‘maría’, reducto de mojigaterías bienintencionadas más propias de beaterio que de la institución escolar. Por ello, nuestra opinión es que esta área curricular debe ser evaluable, con informe a las familias como en cualquier otra asignatura, pero no computable a efectos extraacadémicos de expediente escolar, tales como la obtención de Becas o de Selectividad (o Prueba General de Bachillerato), como en la etapa LOGSE, dado que las diferentes opciones no confesional o confesionales en sus distintas religiones ofrecen variantes que no pueden asegurar un criterio equitativo, más aún por la procedencia múltiple de su respectivo profesorado.

Éste es el segundo problema que afecta al área de Sociedad, Cultura y Religión en la escuela: la cuestión del profesorado. El profesorado actual que imparte Religión Confesional se rige ante todo por los Acuerdos establecidos entre el Estado español y las diferentes Confesiones religiosas. Pero la situación legal es distinta según se trate de los profesores de la Religión Católica, o de los profesores de Religiones pertenecientes a las Confesiones judía, islámica o evangélica, que son las que en este momento tienen un concierto con el Estado. Los profesores de Religión católica son propuestos cada año por la jerarquía católica y establecen una relación contractual con las administraciones educativas. En general, en estos Acuerdos la enseñanza de la Religión en la escuela no se considera como parte del currículo, y en consecuencia no existen ni requisitos, ni derechos en el régimen de este profesorado. Es evidente, a la vista de los datos que la normalización de la situación del profesorado de Religión Confesional constituye un requisito indispensable para la normalización real y efectiva de la asignatura.

Parece legítimo, por una parte, que los responsables de las diferentes confesiones religiosas mantengan competencias en la gestión del currículo y el nombramiento, valoración y seguimiento de los profesores que imparten la enseñanza de su confesión religiosa. Pero, desde la nueva situación de la enseñanza de la Religión y desde los fines de la escuela es igualmente exigible que se trata de una responsabilidad compartida con el Estado, o mejor con los Gobiernos autonómicos que ya disponen de plenas competencias educativas, en una situación de trasferencias escolares muy diferente de la que regía en 1979. Por tanto, la Administración Educativa no puede inhibirse de su responsabilidad en un especie de subcontrata acordada con las jerarquías religiosas. Una de las fórmulas para compartir esta responsabilidad entre el Estado y las Confesiones Religiosas podría ser el modelo vigente en Italia. Allí los profesores de Religión deben de acreditar su preparación en materia de Religión y Moral y su Didáctica específica, ante las autoridades religiosas; y deben de probar su competencia pedagógica escolar ante las autoridades educativas. Sólo en el caso de demostrar su competencia ante las dos instancias una candidatura puede tener acceso a la función pública como profesorado de Religión. Así mismo, la Administración Educativa debe asegurar por su parte que este profesorado debidamente homologado disponga de unas condiciones laborales y salariales similares a las del resto de los componentes de los claustros docentes.

En cuanto al profesorado de Religión No Confesional, encomendar, sin más esta asignatura, al profesorado de Ciencias Sociales o Filosofía sin haber recibido una preparación específica sería un acto de irresponsabilidad. Por tanto, consideramos conveniente que se estableciesen unos mínimos de competencia profesional para que los profesores de estas áreas se responsabilicen de la Religión No Confesional. Para ello se articularían cursos de habilitación específica para el profesorado en ejercicio, y un área propia en la formación inicial impartida en las Facultades Universitarias o en los Centros de Formación del Profesorado, definiendo los estudios conducentes a la obtención de un “Certificado en Ciencias de la Religión No Confesional”.

A modo de síntesis final, concluiríamos que la presencia de la religión en la escuela es un caso paradigmático de problemática educativa, que sobre la base de una realidad asentada en décadas anteriores obliga a un esfuerzo de innovación para prestar un óptimo servicio a la sociedad y a las familias de cada etapa histórica. Son condicionantes de peso la presencia curricular en formato de una asignatura confesional optativa y un núcleo significativo de profesorado especializado en condición precaria e inestable. En un sistema educativo que se re-escribiese desde cero, quizá fuera preferible una única área curricular troncal, común, no confesional, obligatoria, evaluable y computable que persiguiese objetivos cognitivos, actitudinales y afectivos de educación en valores éticos, impartida por especialistas en “Sociedad, Cultura y Religiones”, que se complementarse por voluntarias catequesis externas o incluso internas, pero optativas y en horario extraescolar, aunque fuesen programadas regularmente por centros escolares con ideario religioso.

Por último, la enseñanza de la(s) Religión(es) posee entre otras, una función de integración social, sobre todo en una sociedad multi-religiosa. Para ello serían necesarios unos pactos básicos de las Confesiones entre sí y con la Administración Educativa, orientados a la aceptación de principios comunes que garanticen la contribución de estas enseñanzas a la función integradora de la sociedad intercultural. El primer acuerdo iría orientado a garantizar dos objetivos: Primero, que todos los alumnos tengan la posibilidad de adquirir unos conocimientos mínimos de las religiones diferentes a la opción confesional cuyo currículo está siguiendo. Y, segundo, garantizar el ejercicio del diálogo y el intercambio entre alumnos de diferentes confesiones, y su participación en proyectos sociales comunes. Ello supondría, evidentemente, una renuncia expresa a cualquier planteamiento proselitista o apologético, aunque no excluye, naturalmente, la adecuada justificación racional de las propias opciones de fe. Cada Religión debe ser plenamente consciente de que la escuela es un espacio público compartido con el resto de las confesiones religiosas y con opciones agnósticas, donde se forma conjuntamente una comunidad escolar con creyentes de distintos credos y con quienes no profesan ninguna Religión.

www.mikelagirregabiria.tk

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